
Acceder al servicio público para un predio residencial, comercial, industrial, oficial o especial.
El trámite NO presenta prerrequisitos.
Documento donde se exprese la calidad con que actúa (F-GCO-97), rendido bajo la gravedad de juramento.
Si el solicitante es arrendatario, autorización del arrendador.
Si el solicitante es poseedor regular, tenedor o ejerce simple habitación, adjuntar documento que pruebe dicha condición.
Los usuarios industriales o especiales de alcantarillado que manejen químicos o derivados del petróleo deben contar con plan de contingencia.
Certificado de estratificación para uso residencial o copia de factura de otro servicio público donde aparezca el estrato.
Fotocopia de la cédula del solicitante.
Licencia de construcción en Planeación Municipal cuando aplique para construcciones.
Los requisitos técnicos se verifican en campo.
Empocaldas ofrece atención y acompañamiento en sus horarios formales: lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Horario especial oficina La Dorada: lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
También se atiende en puntos definidos para Manizales y seccionales, contact center 606 886 7080 y línea nacional 018000 968118.
La información oficial de trámites, requisitos y tiempos de respuesta está disponible en empocaldas.gov.co/tema/tramites-y-servicios y por correo en pqr@empocaldas.com.co.
Decreto Ley 019 de 2012, artículo 44.
Ley 142 de 1994, artículos 128 a 135.
Decreto 3050 de 2013, artículo 6.
Decreto 3930 de 2010, artículo 31.
Decreto 302 de 2000, artículo 7.9.
Resolución 330 de 2017, artículo 61.
Ley 1955 de 2019, artículo 279.
Resolución 844 de 2018 – RAS Rural, artículo 3.
Ley 388 de 1997, artículo 12 parágrafo 2.
Decreto 1471 de 2021.
Instalación del servicio público.